No llevar a mi hijo al colegio por la situación del COVID, ¿puede ser delito?
Últimamente, esta pregunta se repite con mucha frecuencia, siendo muchos padres los que están preocupados ante la pandemia que lamentablemente estamos atravesando desde hace varios meses.
Los padres no se encuentran seguros en cuanto a las medidas de seguridad que puedan ser adaptadas por cada centro educativo pudiendo existir un grave peligro para la salud de los más pequeños de la casa.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma andaluza trata de garantizar todas las medidas sanitarias posibles para el inicio del próximo curso, sin embargo, el riesgo y el miedo por parte de los progenitores está ahí ya que nos exponemos a un posible contagio.
Ante esta situación nos preguntamos, ¿sino llevo a mi hijo al colegio puedo ser condenado penalmente?
La respuesta es sí, pero como siempre digo, debemos estar ante el caso concreto y analizar todas las circunstancias concurrentes en cada caso, familia y menor.
Esta conducta podría ser constitutiva de un delito de absentismo escolar, el cual está regulado en el artículo 226 del CP que castiga con pena de prisión de hasta seis meses o multa de doce meses ¨a quien dejare de cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar¨
◾Los deberes legales se encuentran definidos en el artículo 154 del Código Civil y por su parte el artículo 27 de la Constitución española exige que los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre un menor deben garantizar su educación básica.
Sin embargo, es preciso saber que dicho incumplimiento deberá ser reiterado y sin justificación, siendo impunes el hecho de que un menor no asista puntualmente al colegio o un par de días o aquellas ausencias justificadas.
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